Artículo 2. toda persona tiene todos los derechos a la libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opnión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (…)Según el artículo, la igualdad entre los hombres, así, presupone: *
la descriminación;
el racismo;
la inclusión;
la exclusión
la victimización.
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Resposta:
Opção C
la inclusión
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